TOSELLO, MARTA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste del haber previsional y el pago de retroactivos contra ANSES. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, declaró inconstitucionales normas de la ley 24.463, la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y ciertas disposiciones del impuesto a las ganancias, e impuso la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses.
¿Quién es el actor?
Marta Ofelia Tosello.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de pensión percibido por la actora, determinación del haber inicial, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas arts. de las leyes 24.463, 24.241, 27.609 y disposiciones del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado por art. 2 de la ley 26.153 y aporte la liquidación al expediente; se aplicará como tasa de interés la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora."
2) "A mérito de lo expuesto, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es de un/a Juez de primera instancia.
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