LOBOS, MIRIAM DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La demandante (Miriam del Valle Lobos) reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la actualización retroactiva de sus haberes contra la ANSES. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y el reajuste conforme los criterios fijados y declaró inconstitucionales diversas normas impositivas y de movilidad, eximiendo de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Miriam del Valle Lobos, con patrocinio de la Dra. Laura Alejandra Cejas.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con cálculo de haberes, topes y la fórmula de movilidad; así como la no retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora conforme los lineamientos y precedentes citados, y que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley; se dispuso la tasa de interés aplicable; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; resolución dictada por el Juzgado de 1ra. instancia a cargo del Dr. CARLOS ARTURO OCHOA.
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