QUIROGA, ANA MARIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES determinar el haber inicial, recalcular y liquidar los haberes conforme a los parámetros fijados y declaró inconstitucionales diversas normas (arts. 7.2 Ley 24.463; art. 21 Ley 24.463; artículos de la ley 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609), disponiendo además la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sra. Ana María del Valle Quiroga.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas y régimen de aplicación de intereses y retenciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES determinar el haber inicial de la jubilada, recalcular y reajustar sus haberes y practicar las liquidaciones correspondientes dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés desde que cada suma fuere debida hasta su efectivo pago. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 y del art. 21 de la Ley 24.463; la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias); y la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, con los alcances y metodología de cómputo indicados en los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que, en virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias, cabe destacar lo dispuesto por la CSJN en el fallo 'GARCIA, MARIA ISABEL C/AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', ha dispuesto que '… el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro…' ... 'Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628...'"
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor..."
Dispositivo final (transcripción parcial incluida en el fundamento): "Ordenar a la Anses que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste el haber previsional de la misma... ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas... Que en cuanto a la tasa de interés... ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central... Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463... Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el juez de primera instancia sin división.
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