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MARTINEZ, JULIO VICTOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES para recalcular y actualizar el haber inicial. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a precedentes de la CSJN y declaró inconstitucionalidades de normas tributarias y previsionales, ordenando además la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Ley 24.241 Formula de movilidad (ley 27.609) Prescripcion Liquidacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Julio Víctor Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial y percepción de las diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales y tributarias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES determinar y reajustar el haber inicial del jubilado y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se dispuso la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del abogado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." "En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo." Además, el tribunal explicó la metodología a aplicar para actualización de remuneraciones (índice "salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado" hasta febrero de 2009, aplicando luego la ley 26.417 y normas posteriores), la inaplicabilidad de topes cuando generan quita superior al 15% conforme precedentes de la CSJN, y reguló la prescripción de créditos conforme art. 82 ley 18.037. No surgen votos en disidencia en la resolución.

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