ZAZU, AMADO ABDON c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor Amado Abdón Zazu demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional por la supuesta inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, ordenó a ANSES que practique las liquidaciones y ajuste el haber del actor, fijó la tasa de interés aplicable, declaró inconstitucionales normas del impuesto a las ganancias y del art. 21 de la ley 24.463, e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Amado Abdón Zazu, con patrocinio del Dr. Mateo Francisco Álvarez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada en el expediente por la Dra. Eugenia Fautinelli.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional del actor desde 2021 y el consecuente reajuste del haber y pago de las diferencias con sus intereses; además, se planteó la no retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos y la impugnación de topes y normas relacionadas.
Decisión: Se admitió la acción y se hizo lugar al pedido del actor: se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas y reajuste el haber previsional del actor dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés aplicable a las diferencias será la Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención de Impuesto a las Ganancias); se declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, todo de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A)..."
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado..."
Si hubiera votos en disidencia, deberían consignarse; en este expediente la resolución final es unipersonal (firmada por el Juez de 1ra instancia Dr. Carlos Arturo Ochoa) y no consta disidencia.
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