SAPOSNIK, ROBERTO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales e impositivas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales diversas normas (art. 7.2 Ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628; fórmula de movilidad Ley 27.609 y art.21 Ley 24.463) y eximió los retroactivos del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Sr. Roberto Mario Saposnik.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, pago de retroactivos hasta la sentencia y declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.463, Ley 24.241 y normas tributarias que afectarían los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del jubilado, recalcular y reajustar el haber previsional conforme los criterios indicados en la sentencia y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (con la consecuencia de eximir de retención del Impuesto a las Ganancias a los retroactivos y al haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y el artículo 21 de la Ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo lenguaje del tribunal):
"En su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
"Que en cuanto a la imposición de costas, cabe tener presente lo resuelto por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
"Que en relación a la no retención del Impuesto a las Ganancias... el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' ... Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 ... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.
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