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SAPOSNIK, ROBERTO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales e impositivas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales diversas normas (art. 7.2 Ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628; fórmula de movilidad Ley 27.609 y art.21 Ley 24.463) y eximió los retroactivos del impuesto a las ganancias.

Anses Reajuste jubilatorio Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Tasa de interes (tasa pasiva promedio) Ley 24.241 Ley 24.463 Movilidad previsional (ley 27.609).


¿Quién es el actor?

Sr. Roberto Mario Saposnik.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, pago de retroactivos hasta la sentencia y declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.463, Ley 24.241 y normas tributarias que afectarían los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del jubilado, recalcular y reajustar el haber previsional conforme los criterios indicados en la sentencia y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (con la consecuencia de eximir de retención del Impuesto a las Ganancias a los retroactivos y al haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y el artículo 21 de la Ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo lenguaje del tribunal): "En su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos." "Que en cuanto a la imposición de costas, cabe tener presente lo resuelto por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)." "Que en relación a la no retención del Impuesto a las Ganancias... el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' ... Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 ... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.

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