Logo

LONA, MARIA VIRGINIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó el reajuste y la determinación del haber inicial jubilatorio frente a ANSES. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial, practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales varias normas (arts. 7 inc.2 Ley 24.463; art. 21 Ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 Ley 20.628) y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609, e impuso la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los montos retroactivos.

Anses Reajuste de haberes Haber inicial Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 27.609 Impuesto a las ganancias exencion Tasa pasiva promedio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María Virginia Lona, con patrocinio del Dr. Mayco Darío Toyos. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por la Dra. Eugenia Faustinelli. Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactividad y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al cálculo y topes de haberes y a la movilidad previsional. Decisión: Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste su haber previsional, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, debiendo acreditar cumplimiento mediante la presentación de la liquidación. Se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (quedando exentas de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado); se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. María Virginia Lona en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste el haber previsional de la misma, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas." 2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." 3) "Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463." 4) "Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo, conforme lo manifestado en el Considerando pertinente." 5) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 6) Fundamento doctrinal y jurisprudencial utilizado: el fallo se adhiere a precedentes de la CSJN (p. ej. Barrios, Sánchez, Elifff, Makler, Tognon, Gualtieri, Lohle) y a resoluciónes de cámaras; se formula el principio de protección del carácter sustitutivo de las prestaciones previsionales y la prohibición de reducciones confiscatorias, citando expresamente: "la fijación de un tope ... resulta inconstitucional e inaplicable" (cita al fallo Barrios) y que "la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN".
- Votos en disidencia: no registra disidencia; la decisión es del Juez de primera instancia que firma la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar