BAZAN, CARLOS ALFREDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/JUBILACION POR INVALIDEZ
Reclamó jubilación por invalidez contra ANSES por denegatoria administrativa; el juez de primera instancia hizo lugar, revocó la resolución del 18/09/2025 y ordenó a ANSES dictar nueva resolución que conceda el beneficio desde el inicio del trámite administrativo. Además, reconoció el pago de los haberes no percibidos con intereses y declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Carlos Alfredo Bazán, con patrocinio de la Dra. Vanesa Andrea Winer.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se impugna la resolución administrativa que denegó la solicitud de jubilación por invalidez; se solicita que ANSES otorgue el beneficio y abone los haberes desde el inicio del trámite administrativo con intereses y costas. El actor solicitó además la inconstitucionalidad del Decreto 300/1997 (pedido que el tribunal declaró abstracto).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución denegatoria de fecha 18/09/2025 y se ordenó a ANSES que emita nueva resolución concediendo al actor la jubilación por invalidez en los términos de la ley 24.241, a partir de la fecha de inicio del trámite administrativo, dentro del plazo previsto por el art. 2° de la ley 26.153; se reconoció el derecho al pago de los haberes no percibidos con intereses; se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Dec. 300/1997 para el caso bajo análisis y ordenar a la ANSES que le otorgue a la actora el beneficio de jubilación por invalidez solicitado."
- "Que el organismo previsional no ha acercado constancia alguna de que se haya realizado la notificación fehaciente, que debe ser efectuada conforme lo dispuesto en la norma citada, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que de cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida."
- "Que en consecuencia, debe revocarse la Resolución denegatoria de fecha 18/09/2025 dictada por la Anses y ordenar a la misma que emita una nueva resolución concediendo a la actora la prestación de jubilación por invalidez en los términos de los arts. 95, 53 y cc. de la ley 24.241, en carácter de aportante irregular y se le hagan efectivos los haberes correspondientes a partir de la fecha de inicio del trámite administrativo."
- Sobre intereses: "Los haberes no percibidos, como es natural generan intereses debiendo aplicarse, desde que cada suma es debida y hasta el completo pago de los conceptos ordenados, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, conf. art. 10 del Decr. 941/91."
- Sobre art. 21 ley 24.463 y costas: se invocan precedentes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y se concluye que corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463; en atención al resultado se imponen las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Disidencias: no consta voto dividido; la resolución dispositiva final es unipersonal (firmada por el Juez de 1ra instancia) y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
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