CASTAÑARES, MARIA ISABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Acción por reajuste previsional contra ANSES por aplicación de la ley 27.609; la Justicia federal admitió la demanda y declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la ley 27.609 ordenando el reajuste del haber de la actora y la práctica de las liquidaciones por ANSES. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 (arts. 23 c), 79 c), 81 y 90) y del art. 21 de la ley 24.463, eximiendo del impuesto a las ganancias los retroactivos y el haber reajustado y condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Isabel Castañares, representada por el Dr. Tomás Lascano Garzón.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por el Dr. Rodrigo Daniel Burgos.
Objeto: Se impugna la aplicación de la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 aplicada al haber previsional desde 2021; se solicita el reajuste del haber y el pago de las diferencias correspondientes con sus intereses, y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a retenciones impositivas y topes.
Decisión: Se admitió la acción y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, ordenándose el reajuste del haber previsional de la actora y que ANSES practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley. Se fijó como tasa de interés la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma resulte debida hasta su pago. Se declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y el art. 21 de la ley 24.463, con la consecuencia de eximir de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "Que previo a todo, cabe advertir que, toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieran podido alegarse en las etapas procesales oportunas, por haber precluído las mismas."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
3) "A fin de fundamentar el cambio de la formula anterior, (Ley N°27.609) reconoce expresamente que: '…la fórmula descripta presenta graves y serios inconvenientes en tanto: (i) no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; (ii) presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; (iii) se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y (iv) supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria.'"
4) "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..."
5) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por el Juez de primera instancia y la parte resolutiva final es la aquí transcripta.
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