GOMEZ, MIGUEL ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Acción de jubilado contra ANSES por reajuste del haber y retroactivos. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial del Sr. Miguel Ángel Gómez, practicar las liquidaciones, aplicar intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y declaró inconstitucionales múltiples preceptos legales impidiendo la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Miguel Ángel Gómez, con patrocinio de la Dra. María de los Ángeles Almenara.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas arts. de las leyes 24.463, 24.241, 27.609 y disposiciones del impuesto a las ganancias).
Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber previsional del actor, practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y presentar las mismas en autos; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, varios incisos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90) con la consecuencia de eximir de retención de Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado; se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó las remuneraciones posteriores al 31-3-91 quedando las mismas a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 14/03/2017, corresponde ordenar a los fines del calculo del haber previsional, que se reajusten las remuneraciones conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta la fecha mencionada."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Que en relación a la imposición de costas... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el texto).
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