TRAPOTE, TERESA INES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por recalculo del haber inicial y retroactivos. El Juzgado Federal nº1 de Córdoba hizo lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, aplicando índices y criterios jurisprudenciales (IPC/índice salarios básicos según considerandos) y declaró inconstitucionales varias normas (arts. de Ley 24.463, Ley 20.628 y la fórmula de la Ley 27.609), imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Teresa Inés Trapote.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, y pago de retroactivos por aplicación correcta de índices y consideración de períodos de aportes; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas con topes, retenciones e índice de movilidad (art. 7 inc.2 ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 ley 20.628; fórmula de movilidad ley 27.609; art. 21 ley 24.463, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la actora, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se indicó que la tasa de interés aplicable es la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc.2 de la ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efecto de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado) y de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"RESUELVO: 1) Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Teresa Inés Trapote en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste el haber previsional de la misma, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.
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