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MATTAUSCH, JOSE ROBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de su haber previsional por inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. El juez admitió la acción, declaró inconstitucional la fórmula, ordenó el reajuste y las liquidaciones por ANSES, fijando interés a la Tasa Pasiva Promedio y exención de Ganancias sobre los retroactivos.

Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc-indec Retroactivos Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Art. 26.153 plazo Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Roberto Mattausch. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se impugna la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional desde 2021 y se solicita el reajuste del haber y las diferencias correspondientes; además se pide la no retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos. Decisión: Se admitió la acción y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se ordenó a ANSES recalcular y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; la tasa de interés aplicable a las diferencias será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA; se declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y el art. 21 de la ley 24.463, por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora. En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso lo siguiente: 'Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.'. Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acto resolutorio final.

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