CLAVERO, OSVALDO DARIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajuste por movilidad de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de la ley 27.609. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la demanda de Osvaldo Darío Clavero, declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y ordenó a ANSES practicar las liquidaciones correspondientes con ajuste y presentación dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Darío Clavero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y/o de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada a su haber previsional desde 2021, conjuntamente con el reconocimiento de las diferencias de haberes y sus intereses; además impugnó normas reglamentarias (DNU 274/2024) y pidió que ANSES practique las liquidaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463, se ordenó a ANSES efectuar las liquidaciones y reajustar el haber previsional del actor en los términos del fallo, debiendo practicarse dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153 y acreditarse ante el tribunal; las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de cumplimiento y no se regularon honorarios para los letrados de la demandada por ser profesionales estatales.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
2) "En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso lo siguiente: 'Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.' "
3) "En consecuencia, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de reajustar la movilidad de los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.
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