QUINTEROS, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo por reajuste de haber previsional contra ANSES por fórmula de movilidad. El Juzgado Federal de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, ordenó el reajuste de los haberes y liquidaciones por parte de ANSES y eximió de retención de Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Julio Cesar Quinteros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 a su haber previsional (movilidad posterior a 2021) y se solicita el reajuste del haber y las diferencias correspondientes con intereses; además se cuestiona la aplicación de retenciones por Impuesto a las Ganancias y la constitucionalidad de diversas normas tributarias y previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción del demandante y, en consecuencia, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y ordenó a ANSES que practique las liquidaciones para el reajuste del haber previsional del actor dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; fijó la tasa de interés aplicable en la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (eximiendo de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado); declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463; e impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
“Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.”
“A fin de fundamentar el cambio de la formula anterior, (Ley N°27.609) reconoce expresamente que: ‘…la fórmula descripta presenta graves y serios inconvenientes en tanto: (i) no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; (ii) presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; (iii) se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y (iv) supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria. Que la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo…’.”
“Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, todo de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A)…”
“Que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley N° 24.241, corresponde la aplicación de lo dispuesto por la CSJN en el fallo ‘Gualtieri Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios’…”.
“Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Disidencias: No se registran votos concurrentes o disidentes; la resolución está dictada por el Juez de primera instancia y el bloque dispositivo final es la decisión que se ejecuta.
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