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EGURZA, MARIA INES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas legales. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y 27.609 y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.

Anses Reajuste jubilatorio Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Prestacion compensatoria Movilidad previsional Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María Ines Egurza, representada por la Dra. María Alicia Sol Abadjian. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, pago de retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos de las leyes 24.463, 24.241, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609). Decisión: Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada y proceda al reajuste del haber previsional y a practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la letrada de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "1) Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. María Ines Egurza en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste el haber previsional de la misma, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas."
- "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia.

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