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CAMINOS, JUAN DOMINGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de jubilado contra ANSES por reajustes e inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal admitió la acción, declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463, ordenó a ANSES a practicar las liquidaciones correspondientes y fijó la tasa de interés aplicable como la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.

Anses Jubilacion Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.463 art.21 Inconstitucionalidad Ipc/indec Tasa pasiva promedio (bcra) Liquidacion de haberes Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Juan Domingo Caminos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó revocar la denegatoria administrativa del pedido de reajuste del haber jubilatorio, declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, de la movilidad establecida por la ley 27.541 y decretos de 2020, y de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; además, impugnación del artículo 21 de la ley 24.463 y liquidación de las diferencias que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción; se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153 y que acredite la presentación de la liquidación ante el tribunal; se determinó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del Dr. Mongi para cumplimiento de sentencia y no se regularon honorarios para los letrados estatales de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 2) "En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso ... deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación..." 3) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." 4) "En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)." 5) Sobre el art. 21 ley 24.463: "corresponde la declaración de su inconstitucionalidad en el supuesto en que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%, por ser este el límite de confiscatoriedad establecida por el Alto Tribunal..."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida; la resolución la firma y dicta en forma unipersonal el Juez de primera instancia, por lo que no hay disidencia en la sentencia analizada.

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