FERRERO FUSSERO, EMILIANO JESUS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) por la inclusión y liquidación como remunerativas y bonificables de suplementos creados por el Decreto 380/2017, incluido el Suplemento por Zona. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia que intimó al organismo a confeccionar las planillas de liquidación del Suplemento por Zona, rechazando el agravio de la demandada por exceso decisorio.
¿Quién es el actor?
FERRERO FUSSERO, EMILIANO JESUS (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que las asignaciones no remunerativas creadas por diversos Decretos (entre ellos Decreto 380/2017 — suplementos por Zona y por Función Policial Operativa) sean computadas como asignaciones remunerativas y bonificables y que se liquiden y abonen las diferencias correspondientes con retroactividad indicada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 25/09/2025 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada perdidosa y se recordaron las obligaciones del juzgado de primera instancia sobre control de Tasa de Justicia y su integración en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge así con claridad que el Suplemento por Zona integró desde el inicio el reclamo judicial, lo que delimita objetivamente la litis en los términos de art. 330 C.P.C.C.N."
"La sentencia de primera instancia —confirmada íntegramente por esta Cámara el 15/12/2021— resolvió 'hacer lugar a la demanda' y ordenar 'la inclusión y liquidación (…) de las asignaciones creadas por el Decreto 380/2017 y sus actualizaciones (desde la fecha de entrada en vigencia de esta normativa), con carácter remunerativos y bonificables'."
"Siendo el suplemento Zona parte integrante del Decreto 380/17, haber sido expresamente reclamado y no encontrarse excluido de la condena, la intimación del juez de grado se limitó a exigir el cumplimiento de lo resuelto, sin incurrir en actividad 'extra petita' ni afectar derecho alguno de defensa. Por el contrario, cualquier interpretación que excluyera el suplemento Zona implicaría restringir la condena allí donde el órgano judicial no lo hizo, contrariando la regla de la congruencia."
- Votos: La Dra. LILIANA NAVARRO pronunció el voto principal con los fundamentos anteriores; los Dres. GRACIELA S. MONTESI y ABEL G. SANCHEZ TORRES votaron en idéntico sentido (adhiriendo a las razones de la preopinante). No existe disidencia.
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