BRAVO, LUIS ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Luis Bravo demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y diferencias retroactivas por la metodología de cálculo. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recalcular los haberes conforme a los índices y pautas fijadas, ordenar el pago de las diferencias no prescriptas con intereses, abstenerse de descontar impuesto a las ganancias y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en los términos expresados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRAVO, LUIS ALBERTO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales reconocidos al actor (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación incorrecta de la metodología de cálculo; pago de diferencias retroactivas; y se planteó inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463. Se solicitó, además, que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias reclamadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa impugnada. Se ordenó a la ANSeS que, una vez firme la sentencia, dicte nueva resolución administrativa que reconozca el derecho al reajuste y recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme a las pautas y períodos fijados en la sentencia; abone enteramente las diferencias retroactivas no prescriptas con aplicación de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés; se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes previsionales a percibir; se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 con los alcances expuestos y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos señalados; y se impusieron las costas a la demandada. El cumplimiento de las medidas ordenadas debe producirse dentro de 120 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "De conformidad con lo hasta aquí expuesto, debe declararse el derecho del peticionante a que la A.N.Se.S. reajuste los haberes de pasividad del actor conforme al mecanismo de actualización antes indicado, esto es, actualizando las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del derecho, aplicando los índices salariales pertinentes."
3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
4) Párrafo dispositivo (transcripción): "I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada. II. Ordenar al Director Ejecutivo ... que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia ... b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes ... con más sus intereses compensatorios ... a cuyo fin deberá aplicarse la Tasa Pasiva Promedio ... y c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias ..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es del juez federal de primera instancia que firma la sentencia.
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