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HEREDIA, ELVIA NOEMI c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber de pensión por fallecimiento y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó recalcular el haber, abonar las diferencias con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA) y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias; además declaró la inconstitucionalidad de arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.

Heredia Anses Pension por fallecimiento Recalculo de haber Diferencias retroactivas Interes art.168 l.24.241 Tasa pasiva promedio bcra Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad ley 27.609 Ley 24.463 art.7 y 9

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HEREDIA, ELVIA NOEMI (actora), con patrocinio de la Dra. María de los Ángeles Almenara. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber de pensión por fallecimiento (derivado de retiro transitorio por invalidez del causante Luis Eduardo Gonzalez), pago de diferencias retroactivas, y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas previsionales (diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada, y se ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial conforme a los considerandos, abonar íntegramente las diferencias retroactivas con intereses compensatorios según art. 168 L. 24.241 y art. 82 L. 18.037 aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; además se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. La totalidad de las medidas debe cumplirse dentro de 120 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en consecuencia, corresponde tener por aplicable lo dispuesto por los arts. 28 y 98 de la Ley 24.241, en virtud de los cuales el haber de la pensión —tanto en caso de fallecimiento del afiliado en actividad como del beneficiario del sistema— debe calcularse aplicando los porcentajes previstos en el apartado 3 del art. 98 sobre el importe de la prestación que percibía el causante, procediéndose, de corresponder, al recalculo y reajuste de dicha prestación original a los fines de determinar el haber inicial de la pensión derivada." "Que, en el caso de autos... la demandada no actualizó los haberes del causante posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. En consecuencia, corresponde ordenar -se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art. 2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.

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