COLOME, JOSE RAMON c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, PC y PAP) y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa impugnada, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses, declaró inconstitucionales normas (art. 24 L.24.241; arts. 7 y 9 L.24.463; y la ley 27.609) en los alcances señalados y ordenó que no se apliquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Quién es el actor?
COLOME, JOSE RAMON (representado por Dr. Santiago Eloy Córdoba).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241 (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de distintas normas; petición de que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, cuando la sentencia adquiera firmeza, recalcule la PBU, PC y PAP conforme las pautas y períodos fijados en el considerando, abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescritas con intereses calculados mediante la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes a percibir. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 con los alcances indicados, y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, según lo precisado en el considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que, habida cuenta de ello y de la obligación que pesa sobre los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del máximo tribunal en los casos que son análogos a ellos (Fallos: 25:364 entre muchos), corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la demanda, y ordenar al Director Ejecutivo (o cargo que lo reemplace) de la Anses (u organismo que lo sustituya en la función) al momento en que la sentencia dictada en esta causa adquiera firmeza, que por sí o por medio de el o los funcionarios que el designe y faculte, que: 1) dicte una nueva resolución administrativa que: a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber inicial de conformidad con lo dispuesto en los considerandos respectivos. Será de aplicación el límite que surge del criterio aplicado por la CSJN en los autos 'Villanustre' (V.30.XXII). 2) recalcule el importe de los haberes previsionales..." (considerando 11).
2) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descont
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