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GONZALEZ, JORGE DANIEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones tributarias. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y ordenó que los intereses de las sumas mandadas a pagar corran desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, imponiendo además costas de Alzada y regulando honorarios de la actora en 35% de lo anterior.

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¿Quién es el actor?

GONZALEZ, JORGE DANIEL.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (cuestión sobre retenciones / Impuesto a las Ganancias aplicadas a jubilaciones/pensiones según doctrina citada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia (de fecha 31/7/2025) y ordenó que "el cómputo de los intereses de los montos mandados a pagar comenzará a correr desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." Se impusieron las costas de Alzada por su orden, se regularon los honorarios de la representación jurídica de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia y no se regularon honorarios al representante de la demandada por ser profesional a sueldo. Asimismo, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida". (Fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ AFIP…”, citado como doctrina legal obligatoria).
- "En consecuencia y en relación a todo lo manifestado corresponde hacer lugar al agravio." (voto de la Dra. Graciela S. Montesi).
- "Modificar parcialmente la sentencia dictada por el señor Juez Federal a cargo del Juzgado N° 1 de Córdoba con fecha 31 de julio de 2025 ordenando que el cómputo de los intereses de los montos mandados a pagar comenzará a correr desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Las costas de la Alzada se imponen por su orden (art.68, 2° parte del CPCCN.) atento la falta de contradictorio; regular los honorarios de la representación jurídica de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia..." (bloque resolutivo).
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos (Montesi, Navarro, Sánchez Torres) adhieren a la modificación conforme al fallo plenario citado.

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