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ZAMORA, ALFREDO ANTONIO c/ AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de las retenciones de los últimos cinco años con intereses, impuso las costas de primera instancia a la accionada y reguló honorarios de Alzada.

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¿Quién es el actor?

Alfredo Antonio Zamora.

¿A quién se demanda?

Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) / mención del órgano de retención y referencia a la AFIP en el debate.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales) y pedido de devolución de sumas retenidas por aplicación de dichas normas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia: ordenó la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda) con los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida; dejó sin efecto el régimen de costas de grado imponiendo las costas de primera instancia a la accionada; confirmó la regulación de honorarios en la instancia de grado; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la letrada actora en un 35% de lo regulado en grado, sin regular los de la representación de la AFIP por inactividad en la Alzada; y recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto corresponde modificar la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2024 dictada por el Señor Juez Federal N° 3 de Córdoba y en consecuencia: a) ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683), sumas que devengaran los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma fue retenida; b) dejar sin efecto el régimen de costas, imponiendo las costas de primera instancia a la accionada perdidosa (art. 68, primera parte, CPCCN)." 2) "Que si bien en el caso concreto la CSJN ponderó el tiempo transcurrido desde el inicio de la acción, la avanzada edad que presentaba la actora y la posibilidad expresamente planteada y omitida de satisfacer la condena sin más dilaciones en este expediente trayendo al organismo recaudador al proceso el Máximo Tribunal concluyó que '…la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos'." 3) "En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres votos adhieren y la parte dispositiva expresa la decisión de la mayoría.

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