GILI, LUIS ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó la aprobación de una planilla de liquidación del subsidio previsto por la Ley 22.674. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó el proveído que aprobó la planilla del 14/11/2024 y ordenó que la demandada practique una nueva liquidación corrigiendo el haber inicial conforme los lineamientos fijados.
¿Quién es el actor?
GILI, Luis Alejandro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina).
- Objeto de la demanda: impugnación de acto administrativo relativo a la aprobación de una planilla de liquidación de subsidio (Ley 22.674) y forma de actualización/consolidación de la deuda (aplicación de Decreto 331/2022, Resolución ME 571/2022 y Comunicación A 1828 BCRA).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y revocó el proveído de fecha 05/03/2025 en cuanto aprobó la planilla presentada por la demandada el 14/11/2024; ordenó que la demandada practique una nueva liquidación conforme los lineamientos de la resolución. Imputó costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios a la representación del actor en 5 UMA; recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En este sentido, debe ser rechazada la pretendida declaración de inconstitucionalidad de las normas invocadas desde que este Tribunal entiende que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como 'última ratio' del orden jurídico, ello en tanto la queja articulada no reúne los requisitos mínimos para que proceda la declaración que se persigue, atento que para que la misma resulte admisible se requiere necesariamente la demostración de los agravios que le origina en concreto esa disposición, resultando insuficientes las meras conjeturas."
2) "V.
- En lo concerniente al agravio relativo al haber inicial, advierto que asiste razón a la parte actora. La liquidación aprobada por el A quo utiliza como base un haber del año 2023, que no se corresponde con el valor actualizable que debe emplearse para reconstruir la prestación reconocida. La determinación del 'haber inicial' constituye un presupuesto independiente del método de actualización previsto para los créditos consolidados. Ello implica que, aun cuando el procedimiento aplicado por la demandada se ajuste al régimen normativo vigente, la base desde la cual se debería proyectar la actualización debe responder al haber vigente al momento de la liquidación, conforme los datos emitidos por el organismo técnico correspondiente."
3) "Por lo tanto, entiende este Magistrado, que corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora en este punto y en consecuencia corresponde que la planilla de liquidación sea nuevamente confeccionada, manteniendo el esquema de actualización utilizado por la parte demandada, pero corrigiendo el haber inicial conforme información actualizada remitida por el Ministerio de Defensa a efectos de preservar el contenido económico del subsidio reconocido al actor."
- Votos: unanimidad de los Sres. Jueces Avalos, Montesi y Sánchez Torres; no consta disidencia.
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