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CICCARELLI, CARLOS ADRIAN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamó un jubilado la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos a la demanda con intereses, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

CICCARELLI, Carlos Adrián (parte actora, jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad frente a la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la pretensión de repetición de las sumas retenidas; se solicitó devolución retroactiva por cinco años.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 06.11.2023 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba: ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda (periodo de prescripción conforme art. 2560 del CCCN) con los intereses establecidos, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada, fijó honorarios de 20 UMA al letrado de la actora por primera instancia y reguló honorarios por la Alzada en un 35% de lo fijado para el grado; recordó obligaciones del juez de grado respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III.
- En relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." "Asimismo, cabe tener en cuenta que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como 'acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad' los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: 'Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' Expte. N 39540/2022)." "IV.
- Ingresando a la queja respecto a la imposición de costas la misma deviene abstracta, atento lo aquí dispuesto respecto a el reintegro de las sumas mandadas a pagar. En consecuencia, considero corresponde modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1ra. parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido y la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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