MANSILLA, HECTOR MARIANO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demandantes militares reclamaron la inclusión del “Suplemento por Zona” en sus haberes como remunerativo y bonificable con retroactividad. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación del Estado y revocó la sentencia de grado, rechazando la demanda y distribuyendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Héctor Mariano Mansilla y Virginia Talquenca (personal militar en actividad).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que las sumas percibidas en concepto del "Suplemento por Zona" (art. 57 Ley 19.101 y Resolución MD N° 1459/93) se incluyan y liquiden en los haberes mensuales como remunerativas y bonificables, con retroactividad desde el 08/02/2020, y se ordene el pago de las diferencias correspondientes más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 30/06/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2; en consecuencia rechazó la demanda incoada por Mansilla y Talquenca, distribuyó las costas de primera instancia en el orden causado e impuso las costas de Alzada en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
"…para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere -en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad -lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar-; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro."
"Por lo expuesto y atendiendo al allanamiento formulado por la parte accionante, corresponde acoger favorablemente el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia recurrida en cuanto hizo lugar a la demanda y ordenó que las sumas que perciben los accionantes en concepto del Suplemento por Zona (creado por el art. 57 de la Ley 19.101 y la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93), sean incluidas y liquidadas en sus haberes mensuales como remunerativas y bonificables, debiendo ser computadas a partir del 08/02/2020, por aplicación de la retroactividad solicitada por la propia actora."
"En relación a las costas, ... entiendo que en el sub examine la parte actora pudo creerse con derecho a litigar en tanto existía jurisprudencia favorable a su postura, por lo que corresponde que las costas de primera instancia sean distribuidas en el orden causado (art. 68, segundo pfo. CPCCN). ... Las costas de la Alzada se distribuyen en igual sentido en el orden causado en virtud del allanamiento formulado por la parte actora, la naturaleza de la cuestión y el resultado obtenido (art. 68, segundo pfo. y 71 del CPCCN)."
- Votos: Los tres jueces (Sánchez Torres, MontesI y Avalos) votaron en idéntico sentido; no se registra disidencia.
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