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AMAYA, RICARDO FELIX Y OTRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó la devolución de las sumas retenidas en los últimos cinco años con intereses, impuso costas a la AFIP y reguló honorarios (20 UMA y 35% en alzada).

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¿Quién es el actor?

Amaya, Ricardo Félix y otro (parte actora, representada por el Dr. Rubén Walter Bortolatto).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes jubilatorios y petición subsidiaria de devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltos desde los cinco años previos a la interposición de la demanda (periodo de prescripción según art. 2560 del CCCN), con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago; impuso las costas de primera instancia a la demandada; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó los honorarios del apoderado de la actora en 20 UMA por la labor en primera instancia; además impuso costas en la alzada y reguló los honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia. Se recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En relación a la cuestión inherente al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda ... con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago." "Asimismo, cabe tener en cuenta que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como 'acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad' los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: 'Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' Expte. N° 39540/2022)." "En consecuencia, considero corresponde modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1ra. parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido." Sobre regulación de honorarios: "el artículo 48 de la Ley arancelaria vigente dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad... con un mínimo de veinte (20) UMA' ... En consecuencia... corresponde fijar los honorarios del doctor Rubén Walter Bortolatto en la cantidad de 20 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia."
- Disidencias: No consta disidencia; los tres votos adhieren y el acuerdo es unánime.

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