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MONTOYA, ADRIAN LEONARDO c/ EN (MIN. DE SEG. - PSA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó para que los suplementos percibidos por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria sean considerados remunerativos y bonificables y solicitó regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio de 14/11/2025, mantuvo la regulación de honorarios (incluyendo intereses y contribuciones en la base) y fijó adicionales: 5 UMA por el incidente y 35% para la representación en la apelación; no se regulan honorarios al letrado estatal.

Honorarios Uma Ley 27.423 Intereses Contribuciones previsionales Confirmacion Costas Psa Suplementos Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Montoya, Adrián Leonardo (representado por Dra. Irene L. Ortega).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- PSA).
- Objeto de la demanda: Que el suplemento por Exigencia de Servicio de Seguridad Aeroportuaria (Decreto 2140/13 y Decreto 463/2017) sea computado como remunerativo y bonificable y se aplique a la determinación de suplementos por Decreto Ley 836/08; y solicitudes accesorias de ejecución y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el auto interlocutorio de fecha 14/11/2025 dictado por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada perdidosa; se reguló, por mayoría, los honorarios de la Dra. Irene L. Ortega en 5 UMA por el incidente; no se regulan honorarios al letrado apoderado del Estado por ser profesional a sueldo; y por unanimidad se regularon los honorarios del representante de la parte actora por la labor en el fondo en un 35% de lo regulado en la instancia anterior. Asimismo se recordó al Juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Confirmar el auto interlocutorio de fecha 14 de noviembre de 2025 dictado por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios." Sobre la escala y cálculo de honorarios: "En efecto, tomando el monto total tenido como base el mismo equivalía conforme Res. N° 2533/2025 a la cantidad de 143,28 UMA. Por ello, si tomamos el porcentaje máximo de la escala anterior, a lo que corresponde añadir el porcentaje mínimo sobre el excedente, se obtiene así el total de 27,94 UMA, monto al que cabe añadirle el 40% extra atento el doble carácter actuado, obteniendo finalmente la suma total de 39,12 UMA." Sobre inclusión de intereses y aportes en la base regulatoria: "A los fines de argumentar la decisión de que corresponde incluir los intereses en la base para el cálculo de la base, hago propias las razones dadas por los Ministros Lorenzetti y Highton de Nolasco... y que la nueva Ley ... Nº 27.423 ... estipule en su art. 24 que 'A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad'". Sobre regulación por la segunda instancia: "Teniendo en cuenta los parámetros esbozados y lo resuelto en el presente, se regulan los honorarios de la Dra. Irene L. Ortega por su actuación en esta segunda instancia... en un 35% de lo regulado en la instancia de grado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423."
- Disidencias: No hubo voto de minoría que modifique lo resuelto; la decisión del acuerdo es la mayoritaria y unánime según cada punto del dispositivo (solo la regulación del incidente fue adoptada por mayoría respecto al monto).

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