CAPDEVILA, JULIO MARCELO Y OTROS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ( MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Los actores (Capdevila, Julio Marcelo y otros) reclaman el cobro de acreencias y la regulación de honorarios por las tareas desarrolladas para obtener su cumplimiento. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la regulación de honorarios por $630.000, considerándola conforme a las pautas de la Ley N°21.839 y proporcional a la labor efectuada.
¿Quién es el actor?
CAPDEVILA, JULIO MARCELO Y OTROS.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios del letrado por las tareas desplegadas con posterioridad a la sentencia para el cobro de las acreencias reconocidas; impugnación por parte del demandado del auto interlocutorio que reguló dichos honorarios en $630.000 (auto de fecha 21/8/2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la regulación de honorarios de fecha 21/08/2025 por las tareas desplegadas para el cobro de las acreencias practicada en la instancia anterior; se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado; no corresponde regulación de honorarios al Dr. Uriel A. Sansón por no haber contestado agravios, ni a la representación legal de la demandada por ser profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423); se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia e integrar la totalidad de la misma cuando corresponda (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal razonamiento, la cuantificación de dicha labor debe resolverse en base a las pautas cualitativas de la Ley de Aranceles vigente al momento de la realización de las tareas a valorar, esto es la mencionada Ley N° 21.839, cobrando especial importancia la calidad, eficacia y extensión del trabajo llevado a cabo por el doctor Sansón, como así también el éxito obtenido en cuanto logró el cumplimiento efectivo de las resoluciones."
"Por ello, analizada detenidamente la labor desarrollada por el letrado de la parte actora a la luz del citado cuerpo normativo, estimo que la suma de seiscientos treinta mil pesos ($630.000) se encuentra dentro de los parámetros arancelarios y resulta una justa y equitativa retribución por la tarea desplegada por el citado profesional, atendiendo y valorando la efectiva labor efectuada."
"Por lo expuesto corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la regulación de honorarios por las tarea desplegadas para el cobro de las acreencias practicada en la instancia anterior. Las costas de esta Alzada se imponen por el orden causado atento la falta de contradictorio, sin que corresponda regulación de honorarios al doctor Uriel Alberto Sansón por no haber contestado agravios, ni a la representación legal de la parte demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (artículo 2 de la Ley 27.423)."
- Votos y disidencia: Los votos del señor Juez Abel G. Sánchez Torres y de la señora Jueza Liliana Navarro adhieren en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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