HEREDIA, FABRICIO ANGEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La demandada apeló la regulación de honorarios y la fijación de la tasa de justicia en un expediente por suplementos de fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 25/11/2025, impuso las costas de Alzada a la apelante y reguló los honorarios de la apoderada en 5 UMA en el incidente.
¿Quién es el actor?
Heredia, Fabricio Ángel (actor/parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad PFA.
- Objeto de la demanda: expediente por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en este incidente concreto se discute la regulación de honorarios profesionales y la fijación de la tasa de justicia derivadas de la resolución de primera instancia (resolución de fecha 25/11/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba
- Sala A confirmó la Resolución dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba de fecha 25 de noviembre de 2025 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la recurrente y, por ello, reguló los honorarios de la Dra. Irene L. Ortega en 5 UMA (no corresponde regular honorarios para el Dr. Gonzalo Lencinas), y recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba con fecha 25 de noviembre de 2025 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la Dra. Irene L. Ortega por las labores desarrolladas en el presente incidente en la cantidad de 5 UMA (art. 16 de la Ley N° 27.423). No corresponde regular honorarios a favor del doctor Gonzalo Lencinas por ser profesional a sueldo de su mandante. (art. 2 de la Ley 27.423). ASI VOTO."
"Así, siguiendo a Eduardo J. Couture, entiendo que la “reforma en perjuicio” consiste en una prohibición al Juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario. El principio de la “reforma en perjuicio” es en cierto modo, un principio negativo: consiste fundamentalmente en una prohibición. Por lo tanto, no es posible reformar la sentencia apelada en perjuicio del único apelante."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; ambos jueces (Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido y suscribieron la resolución mayoritaria.
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