PACHECO, JOSÉ SEBASTIAN c/ ESTADO NACIONAL - MIN DE SEG - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la incorporación como remunerativo y bonificable del suplemento “Zona” (Decreto 380/2017). La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó ese reclamo, imponiendo las costas de la Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
PACHECO, JOSÉ SEBASTIÁN (DNI 27.316.142).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de ciertos suplementos percibidos por el actor (Decretos 2744/93, 1255/05, y Decretos 380/2017 y 463/2017), y pago de sumas adeudadas con retroactividad. Principalmente discutido: el carácter del suplemento por “Zona” creado por el Decreto 380/2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 30/12/2025 y rechazó el reclamo del actor en cuanto pretende que el suplemento por “Zona” creado por el Decreto Nº 380/2017 sea incorporado en sus haberes mensuales como remunerativo y bonificable; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que eventualmente se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
“Así, habiéndose expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación; ha quedado establecido que, el suplemento por ‘Zona’ creado por Decreto Nº 380/17 no ha sido creado ni otorgado con carácter generalizado, por lo que corresponde rechazar el reclamo efectuado por el actor en cuanto pretende que el suplemento por ‘Zona’ creado por el Decreto Nº 380/17 sea reconocido como remunerativo y bonificable.”
Sobre el precedente de la CSJN en Vettorello y el dictamen de la Procuradora Fiscal: “…de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por ‘zona’ haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular…”
Respecto a la consecuencia procesal de la modificación parcial: “En función del resultado al cual se arriba mediante el presente pronunciamiento, corresponde fijar una nueva condena en costas... En consecuencia, se dejan sin efecto las costas de la instancia anterior...”
- Votos: ambos jueces (Eduardo Ávalos y Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia en el acuerdo.
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