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HORMAECHE, RAFAEL c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Demanda declarativa contra la AFIP por retenciones indebidas de Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó que los intereses de las sumas a reintegrar corran desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago, imponiendo costas y regulando honorarios.

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Actor: HORMAECHE, Rafael. Demandado: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho por la inconstitucionalidad/retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones y determinación del cómputo de intereses sobre las sumas a reintegrar.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la Resolución de fecha 16/10/2024 del Juzgado Federal subrogante N°1 de Córdoba, disponiendo que el cómputo de los intereses de los montos mandados a pagar comience a correr desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas de la Alzada a la parte perdidosa y se regularon honorarios de la representación de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "La parte actora se agravia por cuanto el a-quo ordenó la aplicación de los intereses al capital adeudado desde la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo ... Solicita se ordene la aplicación de los intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
- "Ingresando al agravio respecto a la fecha de cómputo de los intereses ... esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' ... POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales ... los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida'."
- "En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto. En consecuencia y en relación a todo lo manifestado corresponde hacer lugar al agravio." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron a la solución propuesta.

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