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FREYTES, MARIA FERNANDA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamó readecuación de intereses por diferencias salariales contra la Universidad Nacional de Córdoba; la Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia que rechazó la readecuación, por considerar firme el régimen de intereses y la cosa juzgada, e impuso costas a la recurrente.

Readecuacion de intereses Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Tasa de interes Universidad nacional de cordoba Diferencias salariales Costas Cpccn art. 67 Ley 23.898 Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

María Fernanda Freytes.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Córdoba.
- Objeto de la demanda: Solicitud, en etapa de ejecución de sentencia, de readecuación/actualización de la tasa de interés aplicada a las sumas reconocidas por diferencias salariales (periodo 23/03/2017 a 28/07/2021), a fin de resguardar el valor real del crédito reconocido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el proveído de fecha 7/10/2025 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravio, rechazando el pedido de readecuación de intereses; además impuso las costas de la Alzada a la recurrente y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "En función de los argumentos expuestos, corresponde confirmar el proveído de fecha 7 de octubre de 2025 dictado por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, en todo lo que decide y fue motivo de agravio." ASÍ VOTO. "En este sentido, si bien existe la posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia, ello se da ante un supuesto de error aritmético o ante una manifiesta desproporción o inequidad, situaciones que no se verifican en el presente." "La cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas." (voto de la Dra. Graciela S. Montesi). No hubo voto en disidencia; los tres jueces coincidieron en confirmar.

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