FIGUEROA, RAMON JULIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Impugnación de la liquidación del Subsidio Extraordinario (Ley 22.674) por intereses y cálculo. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente el proveído de fecha 11/12/2025: ordenó que se confeccione nuevamente la planilla conforme a las pautas fijadas (corrigiendo la capitalización de intereses) y confirmó todo lo demás; además impuso costas y reguló honorarios en 5 UMA.
¿Quién es el actor?
FIGUEROA, Ramón Julio (DNI N° 14.839.771).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia que reconoció el Subsidio Extraordinario previsto en la Ley N° 22.674 y discusión sobre la confección de las planillas de liquidación (intereses aplicables y método de cálculo, incluida la aplicación del Decreto N° 331/2022 y la Resolución ME N° 571/2022).
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente el proveído de fecha 11/12/2025 para que la planilla de liquidación sea nuevamente confeccionada conforme las pautas dadas en la sentencia; se confirmó el resto de lo decidido; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; se regularon honorarios de la representación del actor en 5 UMA y no se regularon honorarios a la demandada por falta de actividad.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"…En consecuencia, el subsidio extraordinario derivado de la ley 22.674, que le corresponde al actor FIGUEROA Ramón Julio, D.N.I. N° 14.839.771, alcanza la suma de setenta y dos millones novecientos ochenta y tres mil setecientos treinta y cuatro con 87/100 ($ 72.983.734,87), suma que deberá ser deposita en la cuenta de autos Cuenta N°: 9905329603
- CBU N° 0110213250099053296033, actualizada con el interés de la Caja de Ahorro Común hasta el efectivo pago. La demandada deberá realizar los trámites pertinentes de presupuestación de la suma aprobada, acompañando al tribual el informe respectivo, a cuyo fin, ofíciese a la Contaduría Genera del Ejercito…"
"Resulta oportuno señalar que a partir del dictado del Decreto Nº 331/2022, se eliminó la opción de cobro en bonos. ... En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1° de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 23.982..."
"…entiendo que le asiste razón al Estado Nacional toda vez que se advierte que la liquidación cuestionada contiene intereses sobre intereses, lo cual no resulta ajustado a derecho toda vez que no se encuentra configurado en autos el presupuesto necesario para hacer viable la capitalización de intereses conforme lo dispuesto en el art. 770 del CCyCN."
- Otros detalles relevantes: La sentencia distingue intereses desde 2/4/1982 al 31/3/1991 (6% anual) y desde 1/4/1991 en adelante aplicando el coeficiente de la Caja de Ahorro Común (Comunicación “A” 1828 del BCRA), sin capitalizar intereses por no estar configurado el presupuesto del art. 770 CCyCN. No hubo votos en disidencia: ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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