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C C A R Y OTRO c/ M , J J Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito que reclamó indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daños materiales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia: redujo las partidas por incapacidad y daño moral a $6.000.000 y $4.000.000 (y fijó $1.000.000 para la menor), confirmó el resto y ordenó la liquidación de intereses según criterio expuesto.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos materiales Privacion de uso Intereses Pericia medica Indemnizacion Responsabilidad civil Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Y B R por sí y conjuntamente con A R C C, en representación de su hija menor M M C R.

¿A quién se demanda?

J J M y A C de S S A (aseguradora).
- Objeto de la demanda: pretensión de resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daño material y privación de uso).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo las partidas por incapacidad sobreviniente a $6.000.000 y por daño moral de Y B R a $4.000.000, y fijó en $1.000.000 la indemnización por daño moral para la menor M M C R; dispuso que los intereses se calculen según lo indicado en el considerando IV; confirmó el resto del pronunciamiento apelado y condenó en las costas de Alzada al demandado y su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "Para decidir como lo hizo, el juez tuvo en cuenta que 'del informe pericial médico se desprende que R sufrió, como consecuencia del accidente, un traumatismo en columna cervical que le dejó como secuela un esguince cervical y una incapacidad del 8%, requiriendo tratamiento de rehabilitación consistente en veinte (20) sesiones de fisio-kinesiología'."
- "Aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, propongo reducir la partida fijada a favor de Y B R por incapacidad física sobreviniente a la suma de $6.000.000. De esta manera, propicio acoger parcialmente los agravios de las accionadas y desestimar los de la parte actora."
- "En base a tales datos, conjugados con las circunstancias personales de las víctimas, incluidas su edad y su estado de salud, la atención médica recibida, con arreglo al criterio expuesto precedentemente, entiendo que la cantidad estimada para la Sra. R a la fecha de la sentencia de grado resulta algo elevada, por lo que propongo al Acuerdo reducirla a la suma de $4.000.000. Por otro lado, propicio admitir en la cantidad de $1.000.000 la partida reclamada en representación de la menor."
- Sobre intereses: "En definitiva, los intereses respecto de todas las partidas deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia recurrida a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio'..."
- Disidencias: no hubo disidencia; el voto que integra el acuerdo propone y las Juezas votaron "en el mismo sentido".

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