RODRIGUEZ, LORENA MARIANA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó la actora la liquidación de suplementos de fuerzas armadas y de seguridad; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló honorarios y otras medidas, considerando que la regulación de 13,30 UMA para la abogada de la actora se ajusta a los parámetros de la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, LORENA MARIANA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: reclamo relativo a suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad (cuestiones reparatorias/tribunales vinculadas a pagos y/o suplementos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 22 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo cuanto dispuso y que fue materia de agravios; impuso las costas de la alzada al recurrente; reguló honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 5 UMA por el incidente y fijó además, por la contestación de agravios vinculada con la sentencia de 31/03/2023, el 35% de lo regulado en la instancia de grado, sin regular honorarios al apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante; recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"V. ... la base económica del presente proceso es de 37.73 UMA (conforme resolución 3160/2025); se advierte que corresponde computar sobre el monto de 22.73 UMA el máximo de la segunda escala (26%), lo que da un total de 5.90 UMA y el mínimo de (20%) que da 4.54 UMA. Sumado ello el máximo de la escala anterior 4.90 UMA, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 9.49 UMA y 10.85 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 13.30 UMA y máxima de 15.19 UMA. En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior en la cantidad de 13.30 UMA, la misma se encuentra dentro del mínimo de los parámetros dispuestos por la ley arancelaria, por lo que corresponde confirmar lo dispuesto por el Magistrado de grado."
"VI. En función de lo expuesto, propugno confirmar la resolución de fecha 22 de diciembre de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que dispuso y que fue materia de agravios."
"VIII. ...corresponde efectuar la regulación de los estipendios profesionales correspondientes a la labor desarrollada en esta Alzada... las tareas profesionales de la Dra. Ortega consistieron en el escrito de contestación de agravios formulado por la demandada y que derivó en la sentencia mencionada que impuso las costas en su totalidad a la accionada. En función de la labor desarrollada resulta ajustada a derecho fijar sus honorarios en el 35% de lo regulado por la actuaciones de primera instancia..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Ávalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.
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