V, A V c/ R, G E s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por atropello de peatona mientras cruzaba por senda peatonal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la conductora y su aseguradora, pero modificó la cuantía: redujo la incapacidad sobreviniente a $5.000.000 y el daño moral a $2.500.000, y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
A V V (actora/peatona).
- Demandados: G E R (conductora/propietaria del vehículo) y La N C de S L (aseguradora
- póliza N° 2713622/9).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/09/2018 en la intersección de Av. Ricardo Balbín y Manuel Ugarte, en el cual la actora, cruzando por senda peatonal, fue embestida por un Fiat Palio conducido por G E R.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado reduciendo las partidas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente a $5.000.000 y daño moral a $2.500.000 (ambas a valores del hecho); se confirmó la sentencia en todo lo demás; se impusieron las costas de alzada a la demandada y a la compañía de seguros; se difiere lo relativo a recursos por honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- Sobre responsabilidad y eximente: “En definitiva, en el sublite, ante la orfandad probatoria en que han incurrido las accionadas, concuerdo con la jueza preopinante en que no se ha probado en autos algún atenuante de la responsabilidad que les cabe a las accionadas. Por lo cual, propicio confirmar este aspecto de la sentencia y desestimar los agravios de la compañía de seguros.” “…no solo no se ha probado un actuar reprochable de la peatona, sino que además, ‘sabido es que el peatón distraído e incluso imprudente, configura un riesgo común inherente al tránsito y que el conductor del automotor, en su carácter de guardián de cosa peligrosa, debe prever esta contingencia como de probable acaecimiento, extremando su atención…’”.
- Sobre pericia médica y nexo causal: “I
- Incapacidad según el baremo de incapacidad para el fuero civil Altube-Rinaldi
- Sin Capacidad Restante 1
- Cervicobraquialgia bilateral 15% 2
- Reacción Vivencial Anormal Neurótica 15% 3
- Lumbalgia 10% 4-Tendinitis de Hombro izquierdo 7% 5
- Fascitis plantar izquierda 5% 6
- Esguince de tobillo izquierdo 5% Incapacidad Total 57%.” “En conclusión, el perito informó que: ‘Hay fundamentos clínicos, imagenológicos y fisiopatológicos que determinan: De acuerdo al análisis de la documentación presentada, el examen clínico médico y los estudios solicitados por mi persona se concluye que la Sra. V, A V presentó un accidente de tránsito que produjo las lesiones descriptas anteriormente y que determina una incapacidad parcial y permanente Total del 57%…’.”
- Sobre la reducción de rubros (propuesta al acuerdo): “Pues bien, aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalada, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, la suma fijada por la a quo a valores del momento del hecho luce un tanto elevada, por lo que propongo al acuerdo su reducción a la suma de $5.000.000 (a valores del momento del hecho y comprensiva del tratamiento psicológico futuro).” “En base a tales datos, conjugados con las circunstancias personales de la víctima, incluidas su edad y su estado de salud, con arreglo al criterio expuesto precedentemente, entiendo que la cantidad estimada a la fecha de la sentencia de grado resulta algo elevada, por lo que propongo su reducción a la suma de $2.500.000 (a valores del hecho); lo cual implica receptar parcialmente los agravios vertidos sobre el ítem.”
Disidencias relevantes:
- No hubo voto en disidencia; los Dres. Rodríguez, Pérez Pardo e Iturbide votaron en igual sentido.
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