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G , S M c/ S , G s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda de la actora porque, aunque quedó acreditada la existencia del siniestro, no se probó la mecánica de los hechos ni las circunstancias mínimas que permitan atribuir responsabilidad al demandado.

Accidente de transito Responsabilidad civil Carga de la prueba Denuncia de siniestro Prueba pericial Presuncion de responsabilidad Costas Demanda rechazada Aseguradora Mecanica del hecho


¿Quién es el actor?

M S G (accionante).

¿A quién se demanda?

G S (conductor) y C de S S.A. (compañía aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 11/06/2019 en Beccar, cuando la actora circulaba en motocicleta y habría sido embestida por el vehículo conducido por G S.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda dictado en primera instancia y condenó en costas a la actora en alzada, por considerar que no se acreditaron las mínimas circunstancias fácticas del hecho que permitan establecer la responsabilidad del demandado, pese a que por medida ordenada por la Cámara quedó demostrada la existencia del accidente.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "…se debe acreditar que el hecho en el que la parte actora funda su acción existió y, además, que ocurrió de la manera en que lo relata." "La parte actora no ha probado acabadamente el episodio denunciado y, con ello, no es posible siquiera comenzar el análisis de los presupuestos del responder civil que, necesariamente, requieren de un daño injusto acaecido en una situación fáctica acreditada, extremo éste último que no se configura en la especie". "Con ese elemento de prueba queda demostrada la existencia del accidente y la intervención del vehículo demandado en el evento. Pero lejos de corroborar en sus más elementales aspectos la mecánica del hecho relatada en la demanda, la contradice. Esto, si se aprecia que en el acápite destinado a describir la 'FORMA DE OCURRENCIA' figura, 'ASEGURADO CIRCULABA POR URUGUAY COLOCA BALIZA PARA ESTACIONAR Y UNA MOTO QUE VENIA DETRÁS MIO ME QUIERE PASAR POR MI DERECHA Y ME TOCA EN GUARDABARRO DELANTERO DERECHO, EN LA MOTO IBA UNA SOLA PERSONA TENIA CASCO SE CAE AL SUELO Y SE LEVANTA SOLA NO INTERVINO NI AMBULANCIA LE DOLIA HOMBRO DERECHO NO INTERCAMBIO DATOS NO QUISO'." "Por ende, corresponde tener por cierta la versión del actor, siempre que los hechos no sean imposibles o inverosímiles... Para que haya responsabilidad -cualquiera sea su fundamento
- es necesaria la presencia de un nexo causal entre el daño y el hecho que se imputa al responsable. Esa vinculación causal es precisamente la que debe coincidir con la que la parte actora expuso en la demanda..." "En consecuencia, propicio rechazar los agravios de la actora y confirmar el rechazo de la demanda decidido en la sentencia de grado. Con costas de alzada en el orden causado, dado el carácter opinable de la cuestión (art. 68 del Cód. Procesal)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los votos de la Dra. Pérez Pardo y la Dra. Iturbide adhieren al fundamento del Dr. Rodríguez.

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