A , A F c/ R, J A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor la reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el daño moral a $4.000.000, los gastos a $200.000 y la privación de uso a $75.000, confirmó el resto y fijó la modalidad de intereses según lo expuesto en el considerando IV.
¿Quién es el actor?
A F A (actor identificado en carátula como A, AF).
- Demandados: J A R (conductor) y S G S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 9/05/2022 en la colectora de la Autopista Panamericana (lesiones y daños al rodado), incluyendo incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamientos futuros, daño moral, gastos médicos, daño material y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada: se elevaron las partidas de daño moral a $4.000.000, gastos de asistencia médica y traslados a $200.000 y privación de uso a $75.000; se confirmaron las demás partidas (incluida la fijación de $1.008.852 por reparación del automotor) y se impusieron las costas de Alzada a la compañía de seguros. Asimismo, se dispuso la forma de liquidación de intereses: desde la fecha de cada perjuicio hasta la sentencia de primera instancia a tasa pura del 8% anual y desde entonces hasta su pago a la tasa activa cartera general del Banco Nación, con la salvedad del rubro daños materiales que devengará 8% hasta la pericia mecánica (06/08/2024) y desde entonces la tasa activa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Coincido con el juez que preopinó en lo que respecta al valor probatorio que se ha asignado a los dictámenes, a los cuales también atribuyo plena eficacia probatoria el dictamen pericial (art. 386 y 477 del Cód. Procesal); y en consecuencia considero que no se ha probado la existencia de incapacidad sobreviniente con origen en el accidente de marras."
"En base a tales datos, conjugados con las circunstancias personales de la víctima, incluidas su edad y su estado de salud, con arreglo al criterio expuesto precedentemente, entiendo que la cantidad estimada a la fecha de la sentencia de grado resulta reducida, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a $4.000.000; lo cual implica acoger en esta medida el agravio del accionante y desestimar los agravios de las emplazadas sobre el ítem."
"Propongo modificar lo decidido en materia de intereses; en el sentido que deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... a excepción de la partida fijada para 'daños materiales (gastos de reparación)', que devengará intereses conforme la tasa pura del 8% desde el hecho hasta la pericia mecánica (6/8/24) y desde entonces de acuerdo a la tasa activa, hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los votos consignados adhieren en igual sentido.
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