Logo

A , A F c/ R, J A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor la reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el daño moral a $4.000.000, los gastos a $200.000 y la privación de uso a $75.000, confirmó el resto y fijó la modalidad de intereses según lo expuesto en el considerando IV.

Accidente de transito Dano moral Incapacidad sobreviniente Privacion de uso Gastos medicos Danos materiales Intereses Deuda de valor Apelacion Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

A F A (actor identificado en carátula como A, AF).
- Demandados: J A R (conductor) y S G S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 9/05/2022 en la colectora de la Autopista Panamericana (lesiones y daños al rodado), incluyendo incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamientos futuros, daño moral, gastos médicos, daño material y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada: se elevaron las partidas de daño moral a $4.000.000, gastos de asistencia médica y traslados a $200.000 y privación de uso a $75.000; se confirmaron las demás partidas (incluida la fijación de $1.008.852 por reparación del automotor) y se impusieron las costas de Alzada a la compañía de seguros. Asimismo, se dispuso la forma de liquidación de intereses: desde la fecha de cada perjuicio hasta la sentencia de primera instancia a tasa pura del 8% anual y desde entonces hasta su pago a la tasa activa cartera general del Banco Nación, con la salvedad del rubro daños materiales que devengará 8% hasta la pericia mecánica (06/08/2024) y desde entonces la tasa activa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Coincido con el juez que preopinó en lo que respecta al valor probatorio que se ha asignado a los dictámenes, a los cuales también atribuyo plena eficacia probatoria el dictamen pericial (art. 386 y 477 del Cód. Procesal); y en consecuencia considero que no se ha probado la existencia de incapacidad sobreviniente con origen en el accidente de marras." "En base a tales datos, conjugados con las circunstancias personales de la víctima, incluidas su edad y su estado de salud, con arreglo al criterio expuesto precedentemente, entiendo que la cantidad estimada a la fecha de la sentencia de grado resulta reducida, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a $4.000.000; lo cual implica acoger en esta medida el agravio del accionante y desestimar los agravios de las emplazadas sobre el ítem." "Propongo modificar lo decidido en materia de intereses; en el sentido que deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... a excepción de la partida fijada para 'daños materiales (gastos de reparación)', que devengará intereses conforme la tasa pura del 8% desde el hecho hasta la pericia mecánica (6/8/24) y desde entonces de acuerdo a la tasa activa, hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los votos consignados adhieren en igual sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar