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LUNA, IRIS ARGENTINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto y ordenó la restitución, y mantuvo la imposición de costas en el orden causado por la naturaleza de la cuestión y el allanamiento de la demandada.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Allanamiento Costas Art. 68 c.p.c.c.n. Buena fe procesal Arca Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Iris Argentina Luna.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias aplicado sobre los haberes previsionales de la actora, con pedido de reintegro de las sumas retenidas por el período no prescripto y más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 16 de diciembre de 2025 dictada por el Juzgado Federal (que había tenido por allanada a ARCA, declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la normativa cuestionada para el caso concreto y ordenado el reintegro de las sumas retenidas), y se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el sub examine, la controversia gira en torno a la constitucionalidad de una disposición normativa, materia que por su naturaleza reviste una complejidad singular y en la cual el alcance de la declaración de inconstitucionalidad se circunscribe exclusivamente al caso concreto. Ello implica que cada interesado debe promover su propio reclamo judicial para obtener una decisión específica sobre la validez constitucional de la norma cuestionada, sin que pueda afirmarse que la mera aplicación de la misma por parte del organismo recaudador configure, por sí, una conducta que dé motivo a la promoción del juicio." "Debe ponderarse que ARCA, en su carácter de ente recaudador, se limitó a cumplir con una disposición legal vigente, careciendo de competencia para dejarla sin efecto o abstenerse de aplicarla, dado que ello implicaría una indebida invasión en facultades propias del Poder Legislativo. A su vez, no se acreditó la existencia de un reclamo administrativo previo que hubiera permitido a la demandada evaluar la pretensión de la actora o brindar una respuesta oportuna. Por lo tanto, no puede sostenerse que la conducta de la demandada haya sido la causa eficiente de la iniciación del proceso." "Asimismo, el allanamiento efectuado por ARCA cumplió con los recaudos exigidos para su validez y demuestra su buena fe procesal, circunstancia que refuerza la aplicación de la excepción prevista por el art. 70 del C.P.C.C.N. En este contexto, y dada la índole institucional y jurídica del planteo efectuado —vinculado a la interpretación de la validez constitucional de una norma de alcance general—, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota e imponer las costas en el orden causado, pues ambos litigantes se vieron compelidos a litigar en razón de la particularidad de la cuestión debatida."
- Votos concurrentes: Los Dres. LILIANA NAVARRO (voto que funda la decisión), ABEL G. SANCHEZ TORRES y GRACIELA S. MONTESI votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.

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