CAÑETE, NANCY FABIANA c/ ANDIS (ESTADO NACIONAL - AG. NAC. DE DISC) s/PEDIDO REINCORPORACION
La actora solicitó la reincorporación por despido de su contrato de prestación de servicios; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y declaró habilitada la vía judicial por configurarse el silencio administrativo negativo, imponiendo costas al apelante.
¿Quién es el actor?
Nancy Fabiana Cañete (actora).
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)
- Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Pedido de reincorporación al puesto de trabajo y, subsidiariamente, indemnización por la rescisión del contrato de prestación de servicios; más salarios caídos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 04.02.2026 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANDIS y ordenó imponer las costas de Alzada al recurrente (principio objetivo de la derrota), con diferimiento de la regulación de honorarios para su oportunidad. Asimismo recordó al Juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y la integración de dicha tasa en su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Con fecha 28/02/2024 la actora recibe GDE N° NO-2024-21178784-APN-DRRHH#AND por el cual se le informó que continuará prestando servicios hasta el 29 de febrero de 2024 inclusive... Ante ello, la Sra. Cañete remitió un Telegrama Laboral (CD 003411756) con fecha 7.03.2024 impugnando la medida..."
"En su mérito, conforme lo expuesto, el argumento esbozado por la demandada -quien insiste en la necesidad de interponer un reclamo administrativo previo a los fines de agotar la vía administrativa
- no resulta ajustado a derecho por cuanto lo que se está intentando revisar judicialmente en el fondo del asunto es la decisión administrativa de dar por rescindido el contrato de prestación de servicios... Conforme lo expuesto, entiendo que corresponde analizar la presente cuestión -tal como lo dispuesto el Juez de Grado
- mediante las vías impugnatorias alusivas a los actos administrativos de alcance particular..."
"En consecuencia, siendo que la actora atacó en sede administrativa los actos aludidos (Nota GDE y Resolución de ANDIS) mediante los respectivos Telegramas enviados, habiendo contestado la administración uno de ellos ... y luego, omitió responder ... entiendo que se ha configurado en silencio negativo administrativo y por ello la instancia judicial se encuentra plenamente habilitada."
Además, la Sala impuso las costas de la Alzada al recurrente perdidoso "atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo del C.P.C.C.N.), diferendo la regulación de honorarios profesionales que pudiera corresponde para su oportunidad." No hubo votos en disidencia: ambos jueces suscriben el voto preopinante y concluyen en igual sentido.
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