AUDENINO, RAUL OSCAR Y OTROS Y OTROS c/ EN - AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Apelación del cobro de honorarios: la Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído que condicionaba el pago a la Instrucción General 1/2017 de la AFIP y ordenó que se ajuste el pago de los honorarios del Dr. Juan Manuel Galli conforme al resolutorio. La Cámara consideró que la Instrucción no puede imponerse al administrado ni dilatar el cobro de honorarios regulados por sentencia, por afectar el orden jerárquico normativo y el régimen legal de percepción de créditos.
¿Quién es el actor?
Doctor Juan Manuel Galli (recurriente, por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / Estado Nacional (en el marco del expediente "AUDENINO, RAUL OSCAR Y OTROS Y OTROS c/ EN
- AFIP s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD").
- Objeto de la demanda/reclamo: Impugnación del proveído de fecha 26/07/2024 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba que exigió como requisito para el pago de honorarios el cumplimiento de la Instrucción General Nº 1/2017 de la Dirección de Presupuesto y Finanzas de la AFIP (presentar formulario y trámite administrativo) y rechazo de la aclaratoria del letrado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de fecha 26/07/2024 y ordenó que el pago de los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Juan Manuel Galli se ajuste a lo dispuesto en el presente resolutorio; impuso las costas de la Alzada por su orden; y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898 antes de archivar, y la integración de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, tal reglamentación del Fisco no resulta cuestionable judicialmente, más aún cuando la vía judicial no resulta supletoria a la administrativa, debiendo en definitiva el letrado cumplimentar con el protocolo legal exigido a los fines de hacerse efectivo el cobro de sus honorarios. Por todo lo dicho anteriormente, corresponde rechazar el pedido de aclaratoria efectuado”." (cita del proveído impugnado, reproducida en el voto)
"Al respecto, se señaló: “(…) de conformidad con la Disposición 1/97 (AFIP) las “instrucciones generales” constituyen actos internos de carácter resolutivo de cumplimiento obligatorio para las dependencias y destinadas a ser aplicadas en el desarrollo de las tareas o funciones de las mismas y que atento la naturaleza de la Instrucción, la misma en principio o puede ser considerada como fuente de derecho. Es que, si bien las Instrucciones tienen fuerza obligatoria para los funcionarios dependientes en la línea jerárquica inferior a la del funcionario que la dicta (Decreto 333/85), no pueden ser impuestas al administrado por no tener la naturaleza de una fuente de derecho con efecto “erga omnes”.(…)”"
"Continua “(…)En consonancia con lo expuesto, no corresponde avalar que el Fisco a través de normativa interna imponga procedimientos dilatorios o burocráticos que impidan la percepción de honorarios regulados en sentencias judiciales firmes, ya que además del carácter alimentario que revisten los mismos, se afectaría el orden jerárquico normativo previsto como garantía del sistema constitucional (art. 31 CN), por cuanto además de gozar de jerarquía constitucional superior una ley a una Instrucción, del organismos fiscal, existe un procedimiento específico tendiente a concretar la percepción de ese tipo de acreencias contemplado en las leyes de presupuesto. -(…)”"
"En consecuencia, la demandada a través de la exigencia de cumplimiento de la I.G. Nº 01/2017, además de subvertir el orden jerárquico normativo, afectaría el régimen de percepción de créditos previstos en el art. 22 de la Ley Nº 22.983, razón por la cual corresponde revocar el proveído de fecha 26 de julio de 2024 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba y ordenar que el pago de los honorarios profesionales correspondientes al doctor Juan Manuel Galli se ajuste a lo dispuesto en el presente resolutorio." (fundamento decisorio y conclusión)
- Votos: Unanimidad de la Sala (Graciela S. Montesi, Abel G. Sánchez Torres y Eduardo Avalos). No hubo disidencia.
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