MARTINEZ, FACUNDO ANDRES c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo por reconocimiento y liquidación del suplemento Zona creado por el Decreto 380/17. La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, confirmó el proveído de primera instancia y ordenó a la demandada liquidar el suplemento por Zona, imponiendo las costas de la alzada a la recurrente y regulando honorarios por 5 UMA.
¿Quién es el actor?
Facundo Andrés Martínez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Que se incluya y liquide en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por Zona (Decreto 380/17) y otros suplementos (p. ej. Función Policial Operativa) y su reconocimiento retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 1/12/2025 del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, disponiéndose que la demandada liquide también el suplemento por Zona establecido por el Decreto 380/17; se impusieron las costas de la alzada a la recurrente y se regularon honorarios a favor de la Dra. Irene L. Ortega en la suma de 5 UMA; no se regulan honorarios para el Dr. Gonzalo Lencinas por ser profesional a sueldo. Además se recuerda al juzgado de primera instancia la obligación de verificar deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III
- Entrando al tratamiento del agravio traído a estudio de esta alzada, esto es, si corresponde o no la liquidación del suplemento Zona; adelanto opinión en cuanto no le asiste razón a la apelante, por cuanto del escrito de demanda surge que la actora al momento de interponer la presente demanda solicitó tanto el suplemento Zona como el suplemento por Función Policial Operativa. Al respecto, puede leerse en el punto 2 del Objeto: 'Que la asignación que percibe todo el personal en actividad de la Policía Federal Argentina con carácter no remunerativo y no bonificable desde el mes de junio de 2017, creada mediante el articulo 6 del decreto 463/2017 como suplemento por ZONA y suplemento por FUNCION POLICIAL OPERATIVA, sea computada a mi haber mensual como asignaciones remunerativas y bonificables'. Asimismo obra escrito de ampliación de demanda de fecha 30/11/2018 donde en el punto 1 del Objeto puede leerse: 'Que la asignación que percibe todo el personal en actividad de la Policía Federal Argentina con carácter no remunerativo y no bonificable desde el mes de junio de 2017, mediante el decreto 380/17 y 463/2017 como suplemento por ZONA y por FUNCION POLICIAL OPERATIVA, sea computada a mi haber mensual como asignaciones remunerativas y bonificables'."
"Seguidamente, la sentencia de fecha 06/12/2021 dictada por el señor juez federal Nº 2 de Córdoba en el punto 2 del resuelvo dispone 'Hacer lugar a la demanda interpuesta por el SR. FACUNDO ANDRES MARTINEZ en contra del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina) y, en consecuencia, ordenar la inclusión y liquidación en su haber mensual de las asignaciones que percibe en virtud del Decreto N° 2744/93, N° 1255/05 y sus actualizaciones y el Decreto 2140/13 (computables desde el 13/04/2016, a raíz de haber prosperado parcialmente la prescripción articulada por la contraria) así como por lo dispuesto por el Decreto 380/2017 y sus actualizaciones (desde la fecha de entrada en vigencia de esta normativa), con carácter de remunerativas y bonificables..'."
"Por lo expuesto concluyo que el proveído impugnado debe confirmarse, debiendo en consecuencia la demandada liquidar también el suplemento por Zona establecido por el Decreto 380/17, de conformidad a la sentencia de fecha 06/12/2021 y confirmada por la alzada con fecha 22/06/2022. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la Dra. Irene L. Ortega por las labores desarrolladas en el presente incidente en la cantidad de 5 UMA (art. 16 de la Ley N° 27.423). No corresponde regular honorarios a favor del doctor Gonzalo Lencinas por ser profesional a sueldo de su mandante. (art. 2 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los dos jueces votaron en igual sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: