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FLINT KURAN, PABLO DAVID Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La demandada apeló la regulación de honorarios y costas en un expediente sobre suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios a favor de los letrados de la parte actora (5 UMA por el incidente y 35% de lo fijado en primera instancia por la apelación).

Honorarios Apelacion Costas Uma Ley 27.423 Reformatio in peius Juzgado federal subrogante n?1 cordoba Tasa de justicia Principio objetivo de la derrota Art. 30 ley 27.423


¿Quién es el actor?

FLINT KURAN, PABLO DAVID Y OTRO.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA
- EJERCITO ARGENTINO.
- Objeto de la demanda: expediente sobre suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en la instancia de recurso se dirime la apelación contra la regulación de honorarios dictada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución del Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba de fecha 14/10/2025; se impusieron las costas de alzada a la apelante; se regularon honorarios de los Dres. Nicolás Juárez y Félix Eduardo Juárez en 5 UMA por el incidente y, por la labor en la apelación, en el 35% de lo fijado en primera instancia; no se regularon honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Conforme los agravios esgrimidos por la representación jurídica de la accionada, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si el quantum de los honorarios regulados resulta o no ajustado a derecho." "Corresponde aplicar específicamente la tercera escala prevista para procesos susceptibles de apreciación pecuniaria entre 46 y 90 UMA, cuyo porcentaje de regulación oscila entre el 18% y el 24%... Sumado cada monto al piso regulatorio -11,7-, da un resultado máximo de 17,42 UMA, y mínimo de 15,99 UMA por las labores desarrolladas en las tres etapas del proceso." "En tales condiciones, la regulación de honorarios practicada... equivalente a 20,27 UMA a favor de los Dres. Eduardo Juárez y Nicolás Alberto Juárez, en conjunto, se ubica por fuera de los parámetros legales. Sin embargo, dado que en el presente la regulación... ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, y no así por la parte accionante, corresponde confirmar la regulación cuestionada y desestimar el agravio vertido por la demandada, pues, de lo contrario, resolver en otro sentido traería aparejada una reformatio in peius (art. 277 CPCCN)." "Valorizadas las tareas desplegadas oportunamente en la Alzada... estimo que corresponde fijar los honorarios profesionales correspondientes a los doctores Nicolás Juárez y Félix Eduardo Juárez en el 35% de lo regulado en primera instancia... por la labor desplegada en el marco del recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la sentencia de fondo."
- Disidencias: No hubo disidencia; la Sra. Juez Montesí adhirió en idéntico sentido al voto preopinante.

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