JALIL, ANDRES MARCELO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor la regulación de honorarios por suplementos de fuerzas de seguridad; la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que fijó 48,32 UMA (equivalentes a $3.810.032) y ordenó regular además 5 UMA por el incidente y el 35% de lo fijado en primera instancia por la labor en la alzada, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Andrés Marcelo Jalil (parte actora, representada por la Dra. Irene Liliana Ortega).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A. (representado por letrado a sueldo).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales y determinación de montos derivados del reclamo por suplementos fuerzas armadas y de seguridad; en particular, impugnación por la demandada de la regulación de honorarios practicada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución del Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba de fecha 12/11/2025; impuso las costas de la alzada a la recurrente (principio objetivo de la derrota), reguló los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 5 UMA por el incidente y fijó, por la labor desplegada en la apelación, el 35% de lo regulado en primera instancia; no se regularon honorarios al representante legal de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- En segundo lugar, cabe destacar que el a quo fijó la base económica en $15.557.962,20, equivalente a 197,31 UMA, conforme Resolución 2533/2025 de la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fija el valor UMA en $78.850... En atención a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 27.423, corresponde aplicar específicamente la quinta escala prevista para procesos susceptibles de apreciación pecuniaria entre 151 y 450 UMA, cuyo porcentaje de regulación oscila entre el 15% y el 20%... En tales condiciones, la regulación de honorarios practicada de conformidad a la Ley 27.423 por el magistrado de grado equivalente a 48,32 UMA se ubica por fuera de los parámetros legales. Sin embargo, dado que en el presente la regulación de estipendios profesionales ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, y no así por la parte accionante, corresponde confirmar la regulación cuestionada y desestimar el agravio vertido por la demandada, pues, de lo contrario, resolver en otro sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente (art. 277 CPCCN)."
"VI.
- Valoradas las tareas desplegadas oportunamente en la Alzada, se advierte que la demandada expresó agravios, los cuales fueron contestados por la doctora Irene Liliana Ortega... estimo que corresponde fijar los honorarios profesionales correspondientes a la doctora Irene Liliana Ortega en el 35% de lo regulado en primera instancia, conforme lo previsto por el art. 30 de la Ley 27.423, por la labor desplegada en el marco del recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la sentencia de fondo."
"VII.
- Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución dictada por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba de fecha 12 de noviembre de 2025. Imponer las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), regular los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por las labores desarrolladas en el presente incidente en la cantidad de 5 UMA (art. 16 de la Ley N° 27.423)... Asimismo, regular los honorarios profesionales correspondientes a la Dra. Irene Liliana Ortega en el 35% de lo fijado en primera instancia, conforme lo previsto por el art. 30 de la Ley 27.423..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.
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