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LOPEZ, MARCELO DANIEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa de certeza por retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones; la Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó la devolución de lo retenido en los cinco años previos más intereses, imponiendo las costas de grado a la demandada y regulando honorarios (20 UMA en primera instancia y 35% en alzada).

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¿Quién es el actor?

LOPEZ, Marcelo Daniel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (accionada/A.F.I.P. en la litis).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho tendiente a declarar inconstitucionalidad/aplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones y obtener, en su caso, la devolución de las sumas retenidas no prescriptas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, modificó parcialmente la resolución de fecha 23/05/25 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltos correspondientes a los cinco años previos a la interposición de la demanda (período de prescripción conforme art. 2560 del CCCN), con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago. Impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa, fijó los honorarios de la representación de la parte actora en 20 UMA por la instancia de grado, y reguló en la Alzada las costas en el orden causado con honorarios del 35% de lo regulado en primera instancia. Además recordó obligaciones del Juzgado de grado respecto a la verificación de la tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Así lo he expresado en los autos caratulados: 'Peralta, Nora Susana c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' (Expte. N° 6551-2020) sentencia de fecha 8/9/2022; 'Oliva, Gustavo Ángel c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/Acción Meramente Declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. N° 7716-2020), Sentencia de fecha 15/11/2022; entre otros. Asimismo, cabe tener en cuenta que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria desde dicha fecha, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como 'acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad' los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: 'Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' Expte. N 39540/2022)." (voto del Dr. Eduardo Avalos) 2) "…la CSJN se ha expedido en los autos: 'Garay, Corina Elena c/ ANSeS s/ reajustes varios' de fecha 7/12/2021, en los que dejó sin efecto la sentencia de cámara que había dispuesto en un juicio de reajuste de haberes jubilatorios que no correspondía a la ANSES la devolución de las sumas ya retenidas, en tanto la actora debía ocurrir ante ese Organismo para reclamar mediante el trámite administrativo correspondiente las retroactividades descontadas del Impuesto a las Ganancias. En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó la condición de vulnerabilidad de ciertos individuos frente a pretensiones judiciales que implican dilatar irrazonablemente el cumplimiento de decisiones firmes de naturaleza patrimonial, y que debe tratar de evitarse que a las personas ancianas se les impongan cargas procesales desproporcionadas y desajustadas con el estado del proceso. ... 'la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos'." (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres, cita del Fallo Garay)
- Disidencias: No hubo disidencia mayoritaria; los tres votos (Avalos, Sánchez Torres y Montesi) adhieren a la modificación. Cualquier opinión personal de los votos (por ejemplo, la postura inicial sobre la improcedencia de devolución en acciones declarativas) quedó subsumida por la decisión de la mayoría que ordenó la devolución en los términos consignados.

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