Logo

ZIEÑEZUK, ANGELICA LUISA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó suplementos de fuerzas armadas y de seguridad contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, rechazó la apelación y reguló costas y honorarios a favor del letrado de la actora bajo las pautas de las leyes arancelarias aplicables.

Zienezuk Suplementos Ejercito argentino Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 21.839 Costas Recurso de apelacion Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

ZIEÑEZUK, ANGELICA LUISA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 29/09/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada; se reguló el honorario del Dr. Félix E. Juárez en 5 UMA por el incidente y se fijó además el 35% de lo que se regule en primera instancia por la actuación en la apelación (art. 30, Ley 27.423). Se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14, Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "VII.
- En función de lo expuesto entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de esta instancia se imponen a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios del doctor Félix E. Juárez, por su actuación en el presente incidente, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)." "VI.
- Dicho ello y procediendo al examen del cálculo de los estipendios profesionales, cabe tener presente que la base económica del presente proceso arriba a la suma de pesos cinco millones seiscientos ochenta mil ochocientos veintiun con cuarenta y nueve centavos ($ 5.680.821,49), lo que equivale a 74,95 UMA (conforme resolución 1860/25). En su mérito, computar sobre el monto de 45 UMA el máximo de la segunda escala (26%), lo que da un total de 11,7 UMA. Sobre el excedente (29,95 UMA) el mínimo de la tercera escala (18%), lo que arroja el monto de 5,39 y el máximo (24%) equivale a 7,18 UMA. En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 17,09 y 18,88 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación y reducirlo a dos tercios conforme las etapas procesales cumplidas bajo esta normativa, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 15,95 UMA y máxima de 17,63 UMA."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar