SOTELO, JUAN FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Sotelo demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - P.F.A.) por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia del 25/11/2025, impuso las costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios e intereses aplicando las leyes arancelarias vigentes (Ley 21.839 y Ley 27.423).
¿Quién es el actor?
SOTELO, JUAN FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos de fuerzas armadas y de seguridad (liquidaciones/credits vinculados a prestación salarial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 25/11/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada por el principio objetivo de la derrota; reguló honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 5 UMA por el incidente y en el 35% de la regulación de primera instancia para la etapa de Alzada conforme art. 30 de la Ley 27.423; recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En consecuencia, teniendo en cuenta la base económica del presente proceso que asciende a la suma de pesos $ 7.446.578,52 y que los honorarios profesionales por la labor profesional desplegada en la primera etapa del proceso fueron estimados en $ 382.009,47 equivalente al 5,13 % del monto del proceso por todo concepto, resulta como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en dichas etapas por la doctora Irene Liliana Ortega."
"De allí, surge que la regulación practicada por el Juez de primera instancia resulta por debajo del mínimo legal. Sin embargo, en este caso en el cual el magistrado de primera instancia omitió aplicar la segunda parte del artículo 21 y el monto de la regulación de los honorarios profesionales ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, no así por parte de la accionante, resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada."
"Respecto a las costas de esta Alzada entiendo que deben imponerse a la parte demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 68 1era. parte del CPCCN). Regulando los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega por su actuación en el presente incidente, en la cantidad de un (5) UMA (art. 16 Ley 27423), sin que corresponde regular honorarios al apoderado de la demandada por ser éste profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley vigente)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos fueron coincidentes.
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