BARCELLONE, HECTOR EDUARDO c/ EST. NAC. MINST. DE SEG. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo de un retirado por incorporación de suplementos de la PFA al haber de retiro y su carácter remunerativo y bonificable. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado respecto del suplemento “Zona” (Decreto 380/2017) y confirmó en lo demás la sentencia que reconoció carácter remunerativo y bonificable a otros suplementos.
¿Quién es el actor?
BARCELLONE, Héctor Eduardo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro de diversos suplementos (Decreto 2744/93; adicional transitorio art. 2° del Dec.1255/05 y actualizaciones; Dec.1262/09; suplemento por “Función Policial Operativa” y suplemento por “Zona” creados por Decreto 380/2017 y sus actualizaciones), con carácter remunerativo y bonificable, y pagos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 15/12/2025 imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado respecto del reclamo del Suplemento “Zona” (Decreto 380/2017); confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de agravios (es decir, confirmó el reconocimiento como remunerativos y bonificables de los suplementos derivados del Decreto 2744/93, el “adicional transitorio” del Dec.1255/05 y sus actualizaciones, Dec.1262/09, y el suplemento por “Función Policial Operativa” —con retroactividad de dos años—), e impuso las costas de alzada en su totalidad a la demandada, regulando honorarios de la parte actora en 35% de lo que en primera instancia eventualmente se regule. Además, recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) “En definitiva y por los fundamentos expuestos concluyo que la sentencia impugnada debe confirmarse en cuando ordena que los suplementos correspondientes al Decreto N° 2744/93 y el “adicional transitorio” determinado por el art. 2° del Dec. 1255/05 y sus actualizaciones, como así también, el Dec. 1262/09, sean incorporados al haber retiro del actor como remunerativos y bonificables.”
2) “Por todo lo expuesto concluyo que la sentencia impugnada debe confirmarse en cuanto ordena que las sumas que percibe por ‘Función Policial Operativa’ fijado por el Decreto 380/2017 y su actualización Decreto N° 463/17, sean incorporadas al haber mensual de retiro del actor y liquidado como remunerativo y bonificable, debiendo ser abonado hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 142/2022 dictado por el PEN.”
3) “En lo concerniente al suplemento ‘Zona’ las costas se imponen en el orden causado por cuanto la actora pudo creerse con derecho a litigar de en razón del cambio jurisprudencial de este Tribunal.”
4) “Resta expedirme sobre las costas devengadas en esta instancia, las que se imponen en su totalidad a la demandada perdidosa, conforme el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 -primera parte
- del C.P.C.N., regulando los honorarios profesionales de la representación legal de la parte actora en el 35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia. No regular honorarios al representante legal de la parte demandada, atento a ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley Nº 27.423).”
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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