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PAREDES, LUIS RODOLFO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Paredes reclamó suplementos a favor de fuerzas de seguridad por diferencias salariales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega y fijó costas a la recurrente, aplicando el principio de la reformatio in peius para no agravar la situación del apelante.

Recurso de apelacion Honorarios Uma Reformatio in peius Costas Ley 27.423 Tasa de justicia Policia federal argentina Regulacion arancelaria Confirmacion de resolucion


¿Quién es el actor?

Paredes, Luis Rodolfo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (P.F.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (diferencias salariales) vinculados a Fuerzas Armadas y de Seguridad y, en el incidente, regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución del Juez Federal N°3 de Córdoba de fecha 2/2/2026 en todo lo que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se regularon los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 5 UMA por el incidente y en el 35% de lo regulado en primera instancia por la labor en la apelación, con recordatorio de control del pago de la Tasa de Justicia por parte del juzgado de grado.
- Fundamentos principales (textos textuales tomados del pronunciamiento): "Regular los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 24,29 UMA, equivalente a la suma de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($2.064.524,43), valor UMA $84.963 según Resolución 3160/2025 SGA de la Corte Suprema de Justicia
- a ser abonado por la demandada conforme imposición de costas." "En el caso particular, en el que la regulación de honorarios sólo fue cuestionada por la demandada por considerarla elevada, sin mediar agravio de la parte actora, decidir en ese sentido importaría modificar la sentencia en perjuicio del propio apelante, en violación del principio de la reformatio in peius." "La 'reforma en perjuicio' consiste en una prohibición al Juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario. El principio de la 'reforma en perjuicio' es en cierto modo, un principio negativo: consiste fundamentalmente en una prohibición. Por lo tanto, no es posible reformar la sentencia apelada en perjuicio del único apelante. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada." Asimismo, la Cámara dispuso: "se regulan los honorarios de la doctora Liliana Ortega por su actuación en esta segunda instancia... en un 35% de lo regulado en la instancia de grado, todo de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423."
- Disidencias relevantes: No se registraron votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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