CAMIÑA, ANDRES ALBERTO c/ ESTADO NAC. - MIN DE SEG - PFA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó suplementos por fuerzas armadas y de seguridad contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló honorarios y ordenó imponer costas a la recurrente, fijando además porcentajes y emolumentos conforme a la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Andrés Alberto Camiña.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos fuerzas armadas y de seguridad (ejecución/ determinación de montos y regulación de honorarios vinculados).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 26 de noviembre de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se regularon honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega en 5 UMA por el incidente, no correspondiendo regulatorio al Dr. Gonzalo Lencinas; además se fijaron emolumentos por el recurso de apelación en el 35% de lo regulado en primera instancia, y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Entrando al tratamiento de lo traído a estudio de esta Alzada, esto es, la regulación de honorarios efectuada a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega cuestionada por la demandada surge que el señor Juez de grado tuvo en cuenta que, según las constancias de autos, la tramitación de este proceso fue bajo la órbita de la Ley Nº 27.423. Así, sobre la base económica establecida, reguló los honorarios profesionales de los apoderados de la parte actora teniendo en cuenta la actuación cumplida y aplicó lo dispuesto en el art. 21 de la ley 27.423. En base a lo expuesto, se procede a efectuar los cálculos de rigor partiendo de la base regulatoria, la cual asciende a $8.750.034,63 y conforme valor del UMA de $78.850 conforme resolución S.G.A N° 2533/2025; da como resultado 110,9 UMA. Así, se advierte que corresponde aplicar la cuarta escala del art. 21 que refiere a procesos susceptibles de apreciación de 91 UMA a 150 UMA, en los cuales se deben fijar los honorarios de los letrados en un porcentaje que oscila entre el 17% y el 22% del monto del juicio. Seguidamente procederé a realizar el desdoblamiento que dispone la segunda parte del art. 21..."
"IV.
- Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución de fecha 26 de noviembre de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por las labores desarrolladas en el presente incidente en la cantidad de 5 UMA (art. 16 de la Ley N° 27.423). No corresponde regular honorarios a favor del doctor Gonzalo Lencinas por ser profesional a sueldo de su mandante. (art. 2 de la Ley 27.423). ASI VOTO."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos Jueces votaron en idéntico sentido.
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